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El blog de nelly stella barona rodriguez

EXPORTACION DE TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS A TRAVES DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO

¿ SERA QUE NUESTROS SENADORES Y CONGRESISTAS ALGUN DIA VELARAN POR LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS, COMO LO HACE EL CERMI EN ESPAÑA

El Comité Español de Representantes de personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido al Ejecutivo central la modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas, para que se considere como tal a las familias monoparentales con un "cónyuge" con discapacidad y dos hijos.

Según explica la asociación, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 como en la del 2008 se habían incluido sendos mandatos al Gobierno para ampliar la consideración como familias numerosas a las familias monoparentales con dos hijos a cargo, que no se habían cumplido. Ahora, en la Ley de Presupuestos de 2010 se ha vuelto a reiterar dicho mandato y se ha añadido, a demanda del CERMI, la consideración de familia numerosa aquella que tenga un "cónyuge" con discapacidad y dos hijos.


Según la Ley de Familias Numerosas vigente, del año 2003, tiene la consideración de

El CERMI destaca que la Ley de Presupuestos para 2010 contempla la novedad de reducir del 65% al 33% el grado de discapacidad del ascendiente, lo que amplía el número de familias beneficiarias de esta protección.

Pero además, y "con vistas a la reforma que tiene que proponer el Gobierno para hacer efectivo el mandato de la Ley de Presupuestos", el CERMI va a proponer que se mencione el término "ascendiente" en lugar de "cónyuges", que es el que recoge la Ley 40/2003 de Protección de Familias Numerosas, que incluye a padres/madres y abuelos/abuelas. También va a sugerir ampliar la consideración de familia numerosa al supuesto de ascendiente con discapacidad superior al 65% y un hijo a cargo, por el sobrecoste que una situación de ese tipo (discapacidad severa del ascendiente) supone para una familia
.

familia numerosa el supuesto de dos "ascendientes" con discapacidad o un "ascendiente" con discapacidad en grado superior al 65%, en ambos casos con dos hijos. Igualmente, se considera familia numerosa la situación en la que hay dos ascendientes sin problemas con dos hijos, siempre que uno de estos últimos tenga discapacidad.
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